Jurisprudencia Ambiental-Abril 2026
A continuación, Pablo Garrido, asociado del equipo de Litigios, nos informa cuales fueron los fallos más relevantes del mes de abril y los criterios adoptados en cada uno de ellos. Les invitamos a informarse:
- Segundo Tribunal Ambiental, causa rol R-423-2023. Reclamación de una municipalidad contra la resolución de la D.E. del SEA que no admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto en contra de la RCA favorable del Proyecto Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa.
Los informes u oficios remitidos por las municipalidades durante la evaluación ambiental y en el marco del inciso tercero del artículo 8° de la Ley N°19.300 deben ser considerados como observaciones en los términos que indican los artículos 29 y 30 bis de la ley, carácter que se mantiene aun cuando se hayan emitido fuera del período en que se desarrolló la participación ciudadana.
- Primer Tribunal Ambiental, causa rol R-88-2023. Reclamación del titular del Proyecto Minero San Cayetano contra la resolución de la D.E. del SEA que rechazó la reclamación administrativa presentada en contra de la RCA desfavorable del proyecto.
El cumplimiento del principio de contradictoriedad no puede ser obtenido sólo con la posibilidad abstracta de acompañar antecedentes, sino más bien con la existencia de una oportunidad cierta y efectiva para responder a cuestionamientos explicitados y conocidos, dentro de un contradictorio técnicamente inteligible.
La autoridad está particularmente obligada a informar al titular de un proyecto, de un modo inequívoco y oportuno para que pueda abordarlos, los cuestionamientos de una entidad suficiente para dejar sin efecto la calificación favorable previa, especialmente si la nueva calificación se sustenta principalmente en los mismos antecedentes y sólo deriva de una nueva participación ciudadana.
- Corte Suprema, causa rol 18.861-2024. Recurso de casación interpuesto por la DGA contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió las impugnaciones planteadas por un titular contra la resolución que informa la disponibilidad de recursos hídricos.
En el marco de la reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, la Corte Suprema debe observar la debida deferencia a las competencias técnicas de la autoridad y al sentido y alcance que otorgue a las normas, y solo puede revisar la legalidad y el cumplimiento de las normas procesales de lo que ha resuelto.

