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Actualidad 16/04/26

Coexistencia de dos sistemas de clasificación de sustancias peligrosas: Sistema Globalmente Armonizado y Regulación para el transporte de mercancías peligrosas

En la última modificación del RSEIA, que entró en vigencia el 21 de enero de 2026, las tipologías de ingreso de literal ñ) para la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, corrosivas o reactivas, fueron ajustadas parcialmente a la clasificación de sustancias que se establece en el Decreto N°57 de 2019, que utiliza un sistema de clasificación con un propósito distinto al que se venía utilizando anteriormente de acuerdo con la NCh:382 de 2021.

En efecto, las sustancias inflamables (ñ.3), corrosivas y reactivas (ñ.4) pasan a definirse por el criterio establecido por el Título III del Decreto N°57 de 2019, correspondiente al Sistema Globalmente Armonizado (SGA).

El cambio en la referencia normativa no es casual: obedece a una actualización de la normativa de sustancias peligrosas que se ha venido implementando de manera gradual, generando incertidumbre operativa a varios titulares puesto que plantea un escenario donde las sustancias y mezclas son peligrosas para cierta regulación, pero no para otra.

El Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de clasificación y etiquetado de sustancias químicas peligrosas tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992, donde se acordó su desarrollo. En 2003 se publicó su primera versión, conocida como el «libro púrpura», la cual se actualiza cada dos años. La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 instó a los países a implementarlo plenamente para 2008; sin embargo, Chile no lo incorporó a su derecho interno sino hasta la publicación del Decreto N°57 de 2019, efectuada recién en 2021.

El rezago chileno se explica, en gran medida, por la evaluación de desempeño ambiental que la OCDE realizó al país en 2016, la cual puso énfasis en la necesidad de implementar el SGA en la gestión de seguridad química. Como respuesta, la Política Nacional de Seguridad Química de 2017 fijó como objetivo la implementación gradual del SGA hacia 2019, lo que se materializó en el Decreto N°57 de 2019, que reglamenta la clasificación, etiquetado y notificación de sustancias químicas peligrosas.

Hasta antes de 2021, la regulación chilena sobre transporte, almacenamiento y etiquetado de sustancias peligrosas se basaba exclusivamente en las clases de peligro de la NCh382, alineada con las recomendaciones de la ONU para el transporte de mercaderías peligrosas (el «libro naranja»). Este último régimen no ha perdido vigencia, sino que ha incorporado de manera modular elementos del SGA, configurando una regulación complementaria: el «libro naranja» se enfoca en el transporte terrestre de mercaderías peligrosas conforme a sus 9 clases, mientras que el SGA (el «libro púrpura») abarca la clasificación y etiquetado según la peligrosidad intrínseca de las sustancias para la salud humana, el medio ambiente y los bienes materiales. Se anticipa, además, que el Decreto N°57 continuará actualizándose, lo que podría incrementar la incertidumbre regulatoria en la materia.

En este sentido, la clasificación para el transporte dice relación con el riesgo asociado al transporte o manejo de la sustancia, es decir, la probabilidad de que el daño asociado al tipo de peligro ocurra, a diferencia del SGA que se estructura en virtud de la peligrosidad intrínseca de cada sustancia o mezcla.

Aunque es posible trazar la línea entre las exigencias aplicables para ciertos efectos, la coexistencia de estos dos sistemas no resulta inocua: sustancias como el concentrado de cobre (Clasificado como toxicidad crónica 2 para la vida acuática conforme al SGA) deben ser reportadas bianualmente como sustancia peligrosa y otras sustancias, que antes no lo requerían, ahora deben contar con etiquetado y Hoja de Seguridad, ahora sí la requieren.

Lo anterior adquiere lógica si se atiende a que la peligrosidad intrínseca de las sustancias es concebida por el SGA con foco hacia un público vinculado a la gestión de emergencias y la seguridad ocupacional: empresarios, trabajadores, consumidores, servicios de emergencia y transportistas; lo que tiende a disminuir las brechas de información, presentando antecedentes, por ejemplo, sobre la exposición crónica a determinadas sustancias y mezclas u ofreciendo la información necesaria para la gestión de emergencias.

Las eventuales nuevas modificaciones que implementen en diversos ámbitos el SGA, puede afectar la operación diaria de procesos industriales que utilizan sustancias químicas y mezclas que pasen, conforme a este sistema, a ser consideradas como peligrosas.

En VGC Abogados disponemos de una sólida trayectoria en estas materias, brindando asesoría integral a diversas operaciones, aclarando las exigencias aplicables. Nuestro enfoque estratégico permite que nuestros clientes cuenten con las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y óptimas para su negocio, previniendo procesos de sanción, respondiendo a actas de fiscalización y recibiendo apoyo en general para cumplir con las exigencias normativas asociadas a sustancias peligrosas.

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