CONTRALORÍA TOMA RAZÓN DE REGLAMENTO DE LA LEY SBAP
El 31 de julio de 2026 la Contraloría tomó razón (con alcances) del Reglamento del Registro Público de Sanciones, regulado en el artículo 140 de la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley SBAP).
Se trata de un reglamento acotado, cuyo fin es regular la elaboración, actualización y aspectos relacionados con el acceso y publicidad de las sanciones impuestas.
Tal como lo establece la ley, se trata de un registro púbico, el que estará disponible en el sitio electrónico del Servicio. Los contenidos que se consignan son la identidad del infractor; las infracciones cometidas; fecha de la infracción, de la resolución sancionatoria y de su estado firme; sanción aplicada y estado de cumplimiento; y copia de la resolución sancionatoria e identificación del expediente electrónico respectivo (también público). La actualización de su contenido se efectuará mensualmente, dentro de los primeros 5 días de cada mes, y la información deberá eliminarse transcurridos 5 años desde su inclusión.
En contraste con el anteproyecto, la versión definitiva optó por incluir únicamente sanciones firmes y por eliminar medidas de publicidad adicionales. Mientras lo primero se alinea con el registro público de sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) –recogiendo además observaciones ciudadanas recibidas–, lo segundo respeta el mínimo legal, pero se aparta de la publicidad adicional que efectúa la SMA en aplicación del artículo 20 del DS N°31/2012 MMA.
Si bien este reglamento entrará en vigor en los próximos días –con su publicación en el Diario Oficial–, se prevé una aplicación limitada en el corto plazo, toda vez que las facultades de fiscalización y sanción del Servicio no se encuentran plenamente operativas.
En lo que respecta a las infracciones en las áreas protegidas (artículo 115), la mayoría de ellas no se encuentra aún bajo la administración o supervisión del SBAP, ya sea porque no se han homologado conforme al artículo quinto transitorio o bien porque su administración no ha sido traspasada (lo que ocurriría en marzo de 2027). Fuera de las áreas protegidas, se observan infracciones que requieren de implementación normativa pendiente –como las infracciones asociadas a sitios prioritarios, planes de restauración ecológica, planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras o mal uso de certificaciones– o bien del ejercicio previo de atribuciones – como la infracción del artículo 41, referida a alteración física de humedales inventariados.
