Coordinadora del equipo de proyectos explica regulación incorporada en Ley 21.600

Lorna Püschel Hoeneisen, coordinadora del equipo de proyectos nos explica como la Ley N°21.600, conocida como la Ley SBAP, incorporó una regulación sobre sitios prioritarios y como esta opera.

Los sitios prioritarios son áreas de alto valor ecológico identificados por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad. Se trata de una figura conocida ya desde inicios de los 2000, cuando la institucionalidad ambiental de la época, para dar cumplimiento al Convenio sobre Diversidad Biológica, desarrolló un proceso para elaborar una Estrategia Nacional y Estrategias Regionales de Biodiversidad. A partir de ese proceso se identificaron 332 sitios prioritarios a nivel regional, de los cuales se seleccionaron 68 a nivel nacional.

La Ley N°21.600, conocida como la Ley SBAP, incorporó una regulación sobre sitios prioritarios, estableciendo por primera vez un procedimiento para su designación y reglas de fondo para su protección, complementando con ello disposiciones vigentes en el marco de la evaluación de impacto ambiental.

Entre las nuevas reglas destaca una infracción en caso de realizar una serie de actividades al interior de un sitio prioritario que puedan producir cambios significativos en sus características ecológicas, con la notable excepción de proyectos o actividades que se ejecuten en conformidad a la legislación aplicable o a una resolución de calificación ambiental favorable (art. 116 letra a). También es de suma relevancia la prohibición de alteración física de humedales que constituyan Sitios Prioritarios, la que no admite excepciones (art. 41). Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
El artículo octavo transitorio de la Ley SBAP dispone, por una parte, que los sitios prioritarios nacionales y regionales mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la ley. Y por otra, mandata al Ministerio del Medio Ambiente a determinar, a través de un decreto supremo, cuáles de los mencionados sitios prioritarios se regirán por la nueva ley, para lo cual establece un plazo de 2 años, es decir, hasta el 6 de septiembre del 2025.

El Ministerio del Medio Ambiente ha iniciado un proceso para cumplir con lo anterior y determinar cuáles serán los primeros sitios prioritarios bajo la Ley SBAP. Para ello ha dividido el país en tres macrozonas: norte (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama); centro (Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Libertador General Bernardo O’Higgins y Maule); y sur (Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Magallanes). Los tres procedimientos tienen un desfase de aproximadamente un mes, habiéndose abierto un proceso de recepción de antecedentes durante mayo, junio y julio, respectivamente. Las siguientes etapas contemplan talleres regionales internos y ampliados, para luego realizarse una consulta ciudadana entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025. La información sobre este proceso se encuentra en el sitio https://leyparalanaturaleza.mma.gob.cl/implementacion-ley-para-la-naturaleza/.

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