Alerta sobre la extinción de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a patente por falta de obras en Chile
En Chile, la extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas vinculada al régimen de patentes por no uso constituye una herramienta relevante para ordenar la gestión de un bien nacional de uso público. La Ley N° 21.435, que reformó el Código de Aguas, reafirmó que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable, y que el ejercicio de los derechos de aprovechamiento debe comprenderse dentro del interés público. Esto implica considerar, entre otros elementos, el consumo humano, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad de las fuentes y el equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos.
La importancia práctica de este régimen radica en que permite identificar aquellos derechos respecto de los cuales no existen obras de captación, restitución o alumbramiento suficientes y aptas para aprovechar las aguas en los términos exigidos por la ley. En un escenario de escasez hídrica y presión creciente sobre las cuencas, mantener derechos sin la infraestructura necesaria puede afectar la disponibilidad del recurso para usos prioritarios o necesarios. Por ello, el Código de Aguas contempla mecanismos destinados a determinar los derechos afectos al pago de patente por no uso y a vincular esa situación con consecuencias jurídicas concretas.
De acuerdo con la legislación vigente, los derechos de aprovechamiento pueden extinguirse total o parcialmente cuando se mantienen afectos al pago de patente por no uso durante los plazos establecidos por la ley. En el caso de los derechos consuntivos, el plazo de extinción es de cinco años; tratándose de derechos no consuntivos, el plazo es de diez años. Estos plazos se vinculan con la inclusión del derecho en los listados de derechos afectos al pago de patente por no uso, que la Dirección General de Aguas publica anualmente respecto de aquellos derechos para los cuales no existen obras suficientes y aptas que permitan aprovechar total o parcialmente el caudal autorizado.
Para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, este régimen debe entenderse como una alerta concreta: no basta con mantener el derecho inscrito o pagar la patente por no uso, sino que es necesario revisar si existen obras de captación, restitución o alumbramiento suficientes y aptas, según corresponda, para que el derecho no sea considerado afecto a patente. Conforme al Código de Aguas, los plazos de extinción comienzan a contarse desde la primera publicación del derecho en el listado de derechos afectos al pago de patente por no uso. En consecuencia, respecto de los derechos consuntivos incorporados por primera vez en dichos listados desde la entrada en vigencia de la reforma, a contar del próximo año podrían comenzar a cumplirse los cinco años que habilitan a la Dirección General de Aguas para iniciar los procedimientos de extinción, cuando corresponda.
Por ello, quienes no quieran arriesgar la pérdida total o parcial de sus derechos deben anticiparse y actuar con diligencia. En VGC Abogados, a través de nuestro equipo de Recursos Naturales, acompañamos a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en la revisión de su situación actual, la verificación de su inclusión en los listados de patente por no uso, el análisis de obras existentes o pendientes, y la preparación de antecedentes que permitan acreditar la existencia de obras suficientes y aptas, o evaluar alternativas legales frente a eventuales procedimientos de extinción. En un escenario en que la autoridad cuenta con facultades expresas para declarar la extinción mediante resolución fundada, contar con asesoría especializada y oportuna puede ser determinante para proteger la continuidad de los derechos de aprovechamiento de aguas.

