Nueva Regulación sobre Desalinización de Agua de Mar en Chile
Por Josefa Conget, directora del equipo de Litigios Contencioso Público
Hasta la fecha, Chile carece de un marco normativo específico que regule la actividad de desalinización de agua de mar, razón por la cual esta industria ha operado bajo las disposiciones generales aplicables a las concesiones marítimas. En un escenario de crecimiento desordenado del sector, marcado por la ausencia de una planificación coordinada del borde costero y de las necesidades hídricas asociadas a los distintos usos productivos y de consumo, el Congreso Nacional impulsó la tramitación del proyecto de ley sobre uso de agua de mar para desalinización (Boletín N°11.608-09), el cual se encuentra a un paso de convertirse en ley de la República.
Contenido esencial de la futura normativa
La iniciativa legislativa aborda cuatro ejes fundamentales:
- Concesión o destinación marítima especial de desalinización. Se establece un régimen diferenciado para la obtención de concesiones marítimas destinadas a proyectos de desalinización, acompañado de un nuevo sistema de fiscalización y sanción. Las concesiones tendrán una duración de 30 años, renovables por una única vez —totalizando un máximo de 60 años—, e incorporan un derecho preferente a favor del titular vigente frente a terceros interesados al momento de solicitar una nueva concesión al término del periodo.
- Estrategia Nacional de Desalinización. La ley contempla la elaboración y actualización periódica de una Estrategia Nacional de Desalinización, instrumento de planificación diseñado para orientar el desarrollo sostenible de los proyectos en armonía con la seguridad hídrica, la adaptación al cambio climático y el resguardo de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros.
- Servidumbre legal de desalinización. Se crea una servidumbre legal específica para la conducción de las aguas desalinizadas, superando así las restricciones que la servidumbre de acueducto regulada en el Código de Aguas imponía a este tipo de infraestructura.
- Modificaciones a la normativa complementaria. La iniciativa introduce ajustes a diversos cuerpos legales con el propósito de facilitar el emplazamiento, construcción y operación de plantas e instalaciones de desalinización.
Estado actual de la tramitación
El proyecto de ley concluyó su proceso legislativo el 25 de marzo de 2026, fecha en que el Senado lo despachó en tercer trámite constitucional. A la fecha de esta publicación, la iniciativa se encuentra en espera de promulgación por parte del Presidente de la República, período durante el cual el Ejecutivo puede ejercer su facultad constitucional de veto. De acuerdo con la información disponible, no se ha registrado el ejercicio de dicha potestad hasta este momento, por lo que se estima que la ley sea promulgada durante el mes de mayo de 2026. La fecha exacta de publicación en el Diario Oficial dependerá de los plazos de toma de razón a cargo de la Contraloría General de la República.
¿Cómo puede impactar esta normativa en sus actividades?
La nueva regulación tendrá implicancias significativas para una amplia gama de sectores, incluyendo la minería, la agricultura, la industria sanitaria, la generación de energía y el desarrollo inmobiliario costero, entre otros. La creación de un régimen concesional especializado, los nuevos requisitos de fiscalización y las obligaciones derivadas de la Estrategia Nacional de Desalinización exigirán que las empresas e inversionistas evalúen oportunamente la incidencia de estas disposiciones en sus proyectos actuales y futuros.
